sábado, 31 de enero de 2009

Tema 4.2

Universidad Alejandro de Humboldt
Materia: Legislación Mercantil.
Profesor: Giovanni B. Addesse Liberatori.


Tema 4.2. Contratos Mercantiles. Compra y Venta. Transporte.
Contrato: Concepto.
- S/ Cabanellas: Convenio obligatorio entre dos o mas personas, relativo a servicio, materia, proceder o cosa.
- Es una convención generadora de derecho.
Art. 1.133 C. Civil. El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico.

En los contratos, todo lo relativo a las partes, objeto, causa y efectos están regidos por el Código Civil, cuyas disposiciones son supletorias del Código de Comercio en cuanto no contradigan las disposiciones de la ley mercantil.
La característica mas evidente del contrato mercantil es que se trata de un acto de comercio objetivo (Art. 2 C.Co. ) o subjetivo (Art. 3. C.Co.). Las partes de un contrato quedan sometidas a la aplicación de la ley mercantil aunque el contrato sea mercantil para una sola de las partes. Igualmente quedan sometidos a la Jurisdicción Mercantil para dirimir las controversias que se susciten con respecto a los actos de comercios.
Art. 109 C.Co. “ Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la ley y jurisdicción mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposición co0ntraria a la ley. ..... “.
Se exceptúan a los no comerciantes de la aplicación de las disposiciones mercantiles relativas a la cualidad de comerciante. Es decir si una de las partes es no comerciante, no se puede aplicar el art. 109 del C.Co. se procederá por la jurisdicción civil.
En materia mercantil para que los contratos puedan perfeccionarse y surtir plenos efectos, es necesario la oferta y la aceptación. Cuando la aceptación se verifica en consonancia con la oferta, el contrato se perfecciona y surte sus efectos, a menos que se requiera de la forma escrita o de la formalidad de registro para la eficacia o validez del contrato, es decir existencia y validez.
La oferta es la proposición que hace el comerciante a quien tiene interés en el negocio sobre las condiciones del objeto y el precio.(Art. 110 C.Co.)
La aceptación es la manifestación de voluntad del destinatario de estar de acuerdo pleno con el contenido de la oferta. (Art. 111 C.Co.)
Art. 1.137 C.Civil..” El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. ..................... “.
En los contratos unilaterales , es decir cuando una sola persona se obliga, las promesas son obligatorias al llegar a conocimiento de la parte a quien van dirigidas. Este es el caso del comerciante que acepta pagar una cantidad de dinero en la fecha de su vencimiento a la orden del acreedor, sin necesidad de su aceptación y al llegar a su conocimiento. (Art. 112 C.Co. ).
Art. 126 C.Co. “Cuando la ley mercantil requiere como necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra prueba de él es admisible, y a falta de escritura, el contrato no se tiene como celebrado. ................. “
Art. 127 C.Co. La fecha de los contratos mercantiles debe expresarse el lugar, día, mes y año. ......”.
El perfeccionamiento de los contratos se realiza cuando están presentes la oferta y la aceptación y se cumple en el lugar de su celebración, a menos que se indique domicilio especial. Cuando las partes residen en plazas distintas, el contrato se perfecciona en el lugar de la oferta primitiva y en la fecha de recepción de la aceptación de la oferta.
Todos los contratos concernientes a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados en pais extranjero y cumplidos en Venezuela, serán regidos por la Ley venezolana, a menos que las partes hubieren acordado otra cosa. (Art. 116 C. Co.)
COMPRA Y VENTA
Es un contrato que tiene su origen en la permuta.
Es un contrato bilateral y consensual por medio del cual una persona, denominada vendedor , transfiere a otra persona, denominada comprador, la propiedad de la cosa por un precio determinado.
Es la adquisición hecha por un comerciante de productos y géneros de su giro, o la venta de los mismos por él realizada.
La venta mercantil es un acto de comercio tipificado en lo numerales 1º, 2º, 3º y 18º del Art. 2 del C.Co, como acto de comercio objetivo. La venta mercantil tiene por objeto adquirir la propiedad, no para uso o consumo del adquiriente, por que aunque sea comerciante no seria mercantil, sino para la reventa, permuta, arrendamiento y especulación comercial.
Obligaciones del vendedor:
El vendedor tiene la obligación de hacer la tradición de la cosa al comprador y el saneamiento ( S/Cabanellas. En la compra venta , obligación que pesa sobre el vendedor, convertido pro ley en garante del daño que al comprador pueda sobrevenir por efecto de la cosa enajenada, ya por vicio de la misma o por ser turbado de lo vendido por causa anterior a la venta.) . Art. 1.486 al 1.503 del Código Civil.
1.- Tradición.
Art. 1.487 al 1.502 del Código Civil y de conformidad con lo establecido en el Art. 149 del Código de comercio.
- Por el hecho del envío, que de ella haga el vendedor al comprador a su domicilio o a otro lugar convenido en el contrato; a menos que la remita a un agente suyo con orden de no entregarla hasta que el comprador pague el precio.
- Mercancías en transito. Por la transmisión del conocimiento , carta de porte o de factura, en los casos de venta de mercancías que están en transito.
- Entrega directa. Por el hecho de poner el comprador sus marcas a las mercancías compradas, con el consentimiento del vendedor.
El vendedor tiene derecho de retención sobre las mercancías objeto del contrato mientras no las haya entregado al comprador de la manera establecida en el Art. 149 del C.Co., hasta tanto el comprador no pague el precio.
2.- Saneamiento.
La evicción es la privación de la posesión pacifica de la cosa vendida, en el cual el vendedor está en la obligación de mantener al comprador.
Según lo pautado en el Art. 133 del C.Co., el vendedor está en la obligación de adquirir la propiedad de la cosa y entregarla al comprador, so pena de reparar los daños y perjuicios producidos , que comprenden la devolución del precio y los intereses , los costos contractuales y los demás daños consecuencia inmediata de la privación del bien vendido.
Obligaciones del Comprador.
La obligación del comprador , es pagar el precio en el día y lugar convenido en el contrato. (Art. 1.527 del C.Civil).
Cuando el comprador cumple con la obligación de pagar el precio y el vendedor no cumple con su obligación de entregar la cosa, el comprador previo aviso . al vendedor con 24 hors de anticipación (Art. 143 del C.Co.) puede comprar una cosa semejante en el mercado y reclamar del vendedor la diferencia del precio entre el fijado en el contrato y el pagado en el mercado , y el resarcimiento de daños producidos como consecuencia directa de su incumplimiento.
TRANSPORTE.
Porteador. (S/Cabanellas) Quien portea o transporta personas por oficio o precio. Se concreta al transporte terrestre. Incluido el efectuado por ríos y canales. Es la persona que recibe del cargador la orden de transporte y se encarga de llevarlo a efecto. Pueden existir subsiguientes porteadores para cumplir con el traslado y entrega de mercancías. Tiene dependientes y , puede ser una empresa o comisionista de transporte
Carta de Porte: (S/Cabanellas) Documento o titulo , en el contrato de transporte terrestre que establece las condiciones y fija los derechos y deberes pactados entre el porteador (el que lleva los efectos ) y el cargador (quien los entrega para su traslado) o al menos, la condición de uno y otro regulada entonces por la ley. (Art. 156 del C.Comercio).
Remitente o expedidor: es la persona que envía las cosas al destinatario. El expedidor o remitente puede ser el vendedor, el comprador, el comisionista de estos, o la agencia que se compromete a enviar las mercancías , compradas o adquiridas por un tercero al destinatario convenido.
Cargador o acarreador: es la persona que pone a bordo del medio de transporte las mercancías o cosas del contrato , que puede ser el mismo expedidor o remitente, el vendedor o comprador, o el comisionista de estos, o un comisionista del cargador. Es la persona que contrata con el porteador.
Empresa mercantil: es la que dispone de los medios de transporte , la cual puede ser el mismo porteador.
Destinatario o consignatario: es el sujeto al cual van dirigidas las mercancías o cosas.
Art. 154 C.Co. “ El contrato de transporte tiene lugar entre el expedidor o remitente, que da la orden de transporte , y el empresario que se encarga de hacerlo efectuar en su nombre y por cuanta de otro, o bien entre uno de ellos y el porteador que se encarga de efectuarlo.”
El contrato de transporte tiene por objeto el transporte propiamente dicho y la entrega del objeto transportado al destinatario, tiene carácter consensual y no real. No es un contrato solemne. Es a titulo oneroso empleándose la remuneración el termino de porte , flete o precio. Puede verificarse por tierra , por mar , por lagos, ríos y canales.
El contrato existe entre un expedidor y un porteador o entre un comisionista de transporte y un porteador, para este ultimo existe una relación entre el expedidor y comisionista de transporte, pero la relación entre ellos constituye un contrato de comisión.
Es un contrato bilateral , celebrado entre el cargador y el porteador; y se perfecciona con el consentimiento de las partes. Como consecuencia de su perfeccionamiento, las obligaciones contractuales propiamente dichas, en principio comienzan una vez hecha la recepción de las cosas objeto del transporte . No es un contrato formal y puede demostrase por cualquier medio probatorio. Cuando los entes involucrados son empresas de transporte es de naturaleza mercantil. (Art. 2 numeral 9º. C.Co.)
Obligaciones del Porteador:
1.- Obligación de expedición de la mercancía. Art. 163 al 165 del Código de Comercio.
2.- Obligación de entrega de la mercancía. Art. 167/180/181/182 del Código de Comercio.
Responsabilidad civil del Porteador.
Art. 169 C.Comercio. “El porteador responde de los hechos de sus dependientes , como también de los de todos los porteadores subsiguientes o intermediarios o de cualquiera otra persona a quien confíe la ejecución del transporte.
El porteador responde civilmente por hecho propio y por el de sus dependientes, como lo establece le articulo antes mencionado, además está en la obligación de guardar y conservar las cosas objeto del contrato y hacer la entrega oportuna de las mismas.
Las acciones entre los porteadores y comisionistas de transporte prescriben en el termino de seis (6) meses en las expediciones hechas dentro del territorio de la Republica y de un (1) año en las dirigidas a territorio extranjero.
Bibliografía

-Código de Comercio.
- Curso de Derecho Mercantil. Paul Valeri Albornoz. Ediciones Liber.
- Principios de Derecho Mercantil. Pedro Pineda Leon.
- Curso de Derecho Mercantil. Roberto Goldschmidt.2007
- Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. G. Cabanellas. Editorial Heliasta.
- Código Civil Venezolano. Emilio Calvo Baca. Comentado y concordado.
- Ley de Marcados de Capitales.
- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 1.999

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