domingo, 15 de marzo de 2009

Informacion para reparaciones y fecha de la misma

Se les informa a todos los estudiantes que por resolución No. CU-O-10-08-02, los mismos tendrán derecho a reparación, la cual será realizada para este salón el día 30 de abril del 2.009, únicamente para aquellos estudiantes que llenen los extremos de lo pautado en la norma signada con el No. 30, que se transcribe a continuación:
“.. Los estudiantes regulares que no hayan recuperado evaluaciones según el No. 21 y que, habiendo finalizado todas las actividades previstas en el plan de evaluación, aún no alcancen la aprobación de la asignatura por haber obtenido entre 40 y 47 puntos como sumatoria de calificaciones, tendrá la opción de presentar una prueba complementaria, antes del pase del último corte. Esta prueba deberá contemplar todo el contenido programático y solo permitirá complementar la nota para obtener una calificación mínima aprobatoria de 50 puntos. Para aprobar la asignatura por medio de la prueba complementaria, el estudiante que obtuvo entre 40 y 42 puntos a través del plan de evaluación, deberá sacar un mínimo de 60 puntos en la prueba y el estudiante que obtuvo entre 43 y 47 puntos, deberá sacar un mínimo de 50 puntos. Las calificaciones obtenidas por los estudiantes que presentaron la prueba complementaria se registrarán en el sistema al momento de pasar el último corte. El sistema solo permitirá efectuar dicho registro a aquellos estudiantes que hasta el último corte, obtengan como sumatoria final un mínimo de 40 puntos y no hayan aprobado. A los estudiantes que no obtengan la prueba complementaria, la nota mínima requerida en cada caso para aprobar, les quedará registrada como definitiva la calificación obtenida antes de la prueba complementaria.

Derecho concursal

Universidad Alejandro de Humboldt
Materia: Legislación Mercantil.

Profesor: Giovanni B. Addesse Liberatori.


Tema 7-1.Derecho Concursal.. Situación de atraso: finalidad, procedimiento. Quiebra: caracteres, tipos, consecuencias, diferencias con el atraso.
Situación de Atraso:
La insolvencia del deudor de buena fe, debe ser consecuencia de desgracias inevitables que lo imposibilitan de pagar satisfactoria y oportunamente a sus acreedores, es decir, debido a casos fortuitos , a fuerza mayor o a hechos de terceros, que no lo exculpan de cumplimiento a sus obligaciones contraídas.
Concepto:
El beneficio de atraso es el estado en que se encuentra el deudor de buena fe y solvente, que no tiene liquidez por razones excusables, de retardar el pago de sus deudas. Basado en este estado económico y financiero, la ley le otorga el derecho de solicitar la liquidación amigable de su pasivo.
Elementos esenciales del estado de atraso:
- Debe ser comerciante.
- Que su activo sea superior a su pasivo.
- Falta de liquidez.
- Que la falta de liquidez sea consecuencia de sucesos imprevistos o por cualquier otra manera excusable.
- Que la realización o liquidación de activos o la obtención de créditos le garantice en satisfacer las acreencias pendientes dentro de un término no mayor de 12 meses.
Art. 898 C.Comercio. El comerciante cuyo activo exceda . positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable, dentro de un plazo suficiente que no excederá de doce meses; obligándose a no hacer , mientras se resuelve su solicitud , ninguna operación que no sea de simple detal.
Procedimiento.
La jurisdicción del procedimiento de liquidación amigable, en virtud del beneficio de atraso, está atribuida a los tribunales mercantiles.
La solicitud de liquidación amigable, propuesta por ante el Tribunal Mercantil, debe explicar cada uno de los elementos esenciales del estado de atraso y acompañar a la misma los siguientes elementos:
1.- Los libros de comercio regularmente llevados.
2.- El balance comercial.
3.- El inventario practicado a los mas, 30 días antes de la presentación de la solicitud.
4.- Las estimaciones prudenciales de su lista de deudores.
5.- Un estimado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y el monto y calidad de cada acreencia.
6.- La opinión favorable a su solicitud de tres , al menos, de sus acreedores.
El tribunal al recibir la solicitud dicta medidas de vigilancia necesarias, como la de prohibir al solicitante realizar actos de disposición para preservar el patrimonio del deudor y designan a un funcionario llamado Sindico, que es el encargado de supervisar el procedimiento y emitir opiniones al respecto, además de nombrar una comisión de acreedores, integrada por 3 de sus acreedores principales residentes en el lugar del tribunal, seleccionados de la lista presentada con la solicitud. Una vez admitida por el tribunal la solicitud de beneficio de atraso, se suspenderá toda ejecución contra el deudor, trátese de medidas preventivas, ejecutivas o de sentencias, así como tampoco podrán intentarse ni continuarse acciones de cobro. La decisión judicial establece los términos como debe ejecutarse la liquidación amigable el tribunal sirve de intermediario entre las partes interesadas; no es el tribunal el que ejecuta los actos contra la voluntad del deudor, sino que, por el contrario, el deudor ejecuta los actos de administración y de disposición sobre sus bienes, realizando el activo para obtener liquidez, todo con autorización del tribunal. La liquidación amigable no desmejora los derechos de los acreedores de pagarse con preferencia en el orden de prelación de pagos sobre el precio de enajenación de los bienes afectos a privilegio , hipoteca o prenda, ni el derecho de loa acreedores tributarios de pagarse con preferencia sobre el producto de las enajenaciones de todos los bienes del deudor , por estar afectos a privilegios generales.
Quiebra:
Conceptos
- Acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas; ya por que al vencimiento de algunas no dispone de fondos o bienes que le son debidos, ya por notoria falta de recursos económicos, en que propiamente existe quiebra, por cuanto algunos o varios acreedores no podrán cobrar íntegramente; y todos, o los más, deberán ser sometidos o soportar a prorrata el perjuicio consiguiente.
- Según el Diccionario de la lengua, significa rotura o abertura de una cosa por alguna parte, perdida o menoscabo de la misma y entre comerciantes , la acción y efecto de alzarse y quebrar, perdiendo la fe de su comercio y el crédito la seguridad de su ejercicio.
- Es el estado de incapacidad económica y financiera del deudor comerciante de cumplir con las obligaciones de pago vencidas y por vencerse, originada por el vencimiento o incumplimiento de créditos mercantiles.
Requisitos:
1.- Debe ser comerciante. Para los no comerciantes está reservada la cesión de bienes, el beneficio de la competencia y el concurso de acreedores.
2.- La situación del comerciante debe ser de cesación de pagos total. No importa que económicamente su balance demuestre que tiene patrimonio, o sea, una diferencia positiva activos y pasivo, que le da una situación aparentemente solvente, si ese patrimonio es de difícil realización para convertirlo en efectivo dentro de un termino dado y afrontar con su efectivo los compromisos contraídos Aquí la solvencia no se mide en atención a su patrimonio sino a los créditos vencidos y pendientes de pagos.
3.- La cesación de pagos debe ser originada por el vencimiento e incumplimiento de créditos mercantiles los créditos de naturaleza civil no deben ser el origen de la cesación de pagos.
Tipos:
1.- Cuantía.
Por la cuantía puede ser de menor y mayor cuantía. La quiebra de menor cuantía es cuando el pasivo que resulta del balance del comerciante deudor no debe exceder de Bs. 10.000,oo. La quiebra de mayor cuantía es cuando el pasivo, que resulta del balance del comerciante deudor, excede de Bs. 10.000,oo.
2.- Responsabilidad.
-Fortuita, es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.
- Culpable. Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido. Art. 916 C.Co. Se declarara culpable de quiebra: 1º Si los gastos personales y domésticos del fallido, hubiesen sido excesivos. 2º Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa, u otras de puro azar. 3º Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse de fondos, cuando por el estado de sus negocios debía reconocer que tales operaciones solo podían retardar la declaración de quiebra .4º Si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás.
- Fraudulenta. Es aquella que ocurren actos fraudulento para perjudicar a sus acreedores.
Art. 918 C.Co. Se declarara quiebra fraudulenta en los siguientes casos: 1º Cuando el deudor comerciante ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros. 2º Cuando el deudor comerciante ha sustraído u ocultado todo o parte de sus bienes . 3º o si por sus libros o apuntes o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.
Consecuencias.
La sentencia que dicte el tribunal mercantil respecto a la solicitud de quiebra hecha por el mismo deudor o por un tercero legitimado (acreedores) , no califica el tipo de quiebra en cuanto a si es fortuita, culpable o fraudulenta, el tribunal declara al comerciante deudor en estado de quiebra. En virtud de que la quiebra culpable y fraudulenta son un delito y por lo tanto , su calificación las impone un Tribunal penal, que es el único facultado para imponer cualquier pena.
No obstante, si los hechos alegados y demostrados, dan lugar a la declaratoria de quiebra, se observa que existen contra el deudor comerciante sentenciado , denominado fallido fundados indicios de culpabilidad, el propio tribunal o a instancia del sindico de la quiebra en representación de los acreedores, se remite copia del expediente de quiebra al tribunal penal, para que con base a los alegado y probado en el expediente mercantil, dictamine la naturaleza de la quiebra, en cuanto a si es culpable o fraudulenta, establezca las responsabilidades e imponga penas a sus autores y/o cómplices. (Art. 924 C.Co.).
El código penal establece para los quebrados culpables pena de arresto de 6 meses a 3 años y los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de 3 a 5 años,
La consecuencia de la declaratoria de quiebra de un comerciante, además de tener prohibida la entrada a la bolsa de valores y de ejercer la correduría, no puede conservar ni asumir la profesión de comerciante, queda inhabilitado para la administración de todos sus bienes , para disponer de ellos y para contraer nuevas obligaciones. Los bienes del cónyuge del fallido que le pertenezcan a éste o por corresponderle en la sociedad de gananciales o por régimen de capitulaciones matrimoniales no quedan afectados del procedimiento de quiebra.
Diferencia entre atraso y quiebra.
Atraso Quiebra.
- Activo es superior al pasivo - Existe una cesación total de pagos
- Tiene falta de liquidez. - No puede cancelar sus créditos vencidos y por vencerse.
- No acarrea consecuencia penales. - Tiene consecuencias penales en caso de demostrarse que la quiebra fue fraudulenta o culpable
- No esta inhabilitado para ejercer -Queda inhabilitado para ejercer la profesión de comerciante.
la profesión de comerciante


Bibliografía

-Código de Comercio.
- Curso de Derecho Mercantil. Paul Valeri Albornoz. Ediciones Liber.
- Principios de Derecho Mercantil. Pedro Pineda Leon.
- Curso de Derecho Mercantil. Roberto Goldschmidt.2007
- Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. G. Cabanellas. Editorial Heliasta.
- Código Civil Venezolano. Emilio Calvo Baca. Comentado y concordado.
- Ley de Marcados de Capitales.
- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 1.999.
- La Letra Cambio. Maria Auxiliadora Pisan Ricci. Ediciones Liber.
- Fundamentos de Derecho Mercantil. Hugo Mármol Marquis. Títulos Valores. Ediciones Liber.
- Curso de Derecho Mercantil. Los títulos valores. Tomo III. Alfredo Morles Hernández. 2007.

sábado, 7 de marzo de 2009

Notas primer corte

19581653-12
17715806-12
18466445-05
18111600-11
17976042-25
18445748-13
18750947-07
19209153-03
18245161-13
19334951-10
18025191-11