miércoles, 24 de diciembre de 2008

Tema 2.1 Acto de Comercio

Universidad Alejandro de Humboldt
Materia: Legislación Mercantil.
Profesor: Giovanni B. Addesse Liberatori.


Tema 2.1. Actos de comercio. Concepto y tipos. Actos objetivos de comercio en sentido absoluto y relativo. Actos subjetivos de comercio en sentido absoluto y relativo. Actos subjetivos de comercio o conexos con la actividad del comerciante.
Conceptos.
Acto.
- Manifestación de voluntad o de fuerza. Reunión , periodo o momento de un proceso en sentido general.
- Manifestación de la voluntad humana. Decisión de la autoridad publica. Hecho publico o solemne.
Comercio.
- Negociación o actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en la venta, permuta o compra de mercancía. Clase constituida por los profesionales del comercio.
- Trafico. Establecimiento comercial. Cámara de comercio . Organismo consultivo de los comerciantes.
Acto de Comercio.
El regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales en arreglo a ellas. Acto realizado por un comerciante siempre que pertenezca a la explotación de su industria mercantil. Se entiende como acto de comercio en sentido general, como la operación producto de la actividad comercial de sus intervinientes y no solamente como obligaciones y contratos particularmente individualizados.
Características
1.- Habitualidad.
2.- Profesionalidad.
3.- Animo de lucro
4.- Finalidad de cambio o circulación de la riqueza.
Tipos de actos de comercios.

Es necesario saber la perfecta delimitación entre un acto civil y otro comercial , el acto de comercio tiene una competencia especial establecida por el legislador para los actos comerciales, cuya relación jurídico procesal es mas breve, cónsona con uno de sus rasgos fundamentales, es decir que tiene un procedimiento especial establecido en el C.Co. en sus artículos 1.097,1.109 y 1.119, además tiene una mayor amplitud en los medios probatorios establecido en el C.Co. en sus artículos 124,125,126,127,128,1115, 129,130,38,39,42,43,1105,156,157,1105 al 1109, los cuales son mas restringidos en las operaciones civiles; también es importante dictaminar si es un acto de comercio por la fijación de los intereses. Si es un acto de comercio los intereses para una deuda entre comerciantes es del doce (12%) por ciento anual (Art. 108 C.Co.), a diferencia del interés civil o convencional que es el tres (3%) anual (Art. 1746). Una de las características mas importantes son las consecuencias de diversas índole a que puede hacerse acreedor el comerciante es cuando cesa en el cumplimiento de las obligaciones comerciales y media en ello fraude o culpabilidad, pues aparte de la perdida de la condición de comerciante generada por la quiebra puede resultar también la perdida de la libertad cuando involucra la comisión de un hecho calificado como delito por el ordenamiento penal, mediante sentencia definitivamente firme de quiebra fraudulenta o apropiación indebida calificada (Ejemplo: Mandato).. Existen leyes que regulan el ejercicio profesionales, tales como la Ley de Abogados, Ley del ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura, Medicina y otros. Todos los actos, obligaciones y contratos que se realicen , nazcan o se celebren regulados por estas leyes, no son actos de comercio. Son de naturaleza civil aunque el cliente o paciente sea comerciante. La actividad de estos profesionales, es distinta a la actividad del comerciante, primer fundamento para establecer la presunción de comerciabilidad . De modo que no se trata de actos de naturaleza civil simplemente, sino que carecen de la premisa mayor . del sujeto comerciante, para establecer la presunción del acto de comercio, y por ser contrarios al acto mismo, en el sentido de ser producto de la actividad personal y profesional. Por ejemplo una compañía de ingenieros no puede alegar la naturaleza civil de sus actos para sustraerse de cumplimiento de obligaciones por que si la prestación personal del servicio es una cosa cuando se presta a través de una organización de una empresa mercantil que , por su naturaleza , tiene por objeto uno o mas actos de comercio.

1.- Actos de comercio objetivos .
En el articulo 2 del Código de Comercio (C.Co.), primero define que es un acto de comercio según el legislador venezolano, y luego establecen cuales son actos de comercio objetivos que se indican en los números 17 al 22, fueron exceptuados por la entrada en vigencia de la Ley de Comercio Marítimo, a estos actos se les denomina actos de comercio objetivos, por que están establecidos en el C.Co. , bastándose a si mismos, sin tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos, es decir no aceptan prueba en contrario y por que toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado articulo y por quienes interviene en él.
Son actos objetivo en sentido absoluto aquellos cuyo carácter mercantil es independiente del sujeto que los realiza o del fin a que están dirigidos o de la forma particular de su ejercicio o de la relación a que están subordinados. Los actos que no se encuentren dentr ode la enumeración que establece el art. 2 del C.Co. no son actos de comercio objetivos.
2.- Actos de comercio subjetivos.
Son actos subjetivos de comercio en razón del intento especulativo del sujeto que lo realiza; los actos cuya comercialidad resulta de la forma particular de su ejercicio, y los actos que son mercantiles en razón de otro acto que es el principal. La compra de cosas muebles es un acto de comercio en sentido relativo, ya que la compra como tal no es mercantil sino tan solo la compra con el animo de revender, animo que debe ser conocido por la otra parte.
El Art. 3 del C.Co., establece que son actos de comercio subjetivos por que, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente , como requisito fundamental , es decir que aceptan prueba en contrario.
Son actos de naturaleza esencialmente civil, los relativos a los derechos de familia y los relacionados con el estado y capacidad de las personas, aunque las partes intervinientes sean comerciantes.
3.-Actos de comercio mixtos.
Si los actos de comercio suelen objetivos, por determinación de la ley, y subjetivos , por interpretación extensiva y analógica, y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera y del a jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, por que la vida no es objeto de comercio. “ La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil.”. (Art. 6. C.Co.) Quiere decir que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no lo son. Esta consideración se basa en los criterios normativos que presiden los actos de comercio objetivos y subjetivos. Por consiguiente , puede coexistir en el acto de comercio , la naturaleza dual y civil permitida en la ley, razón por lo cual se denomina acto de comercio mixto.
Actos subjetivos de comercio o conexos con la actividad del comerciante.

Estos actos subjetivos están determinados en el Art. 3 del C.Co. que establece que también son actos de comercio, pero el legislador en este articulo incluyó los contratos (no de bienes inmuebles) y cualquiera otra obligación de los comerciante, “ si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil” (In fine). Este articulo formula una presunción juris tantum, (acepta prueba en contrario), de comercialidad de sus contratos y obligaciones. El Art. 10 del C.Co. establece cuales son las características de la condición de comerciante y solo importa destacar aquí el relieve de la profesionalización mercantil; que es un conjunto de elementos que deben llenar quines hacen del comercio su profesión habitual, las cuales podemos enumerar:
- Realización habitual de los actos de comercio
- Propósito de obtener una fuente estable de ingresos
- Empeño del nombre y responsabilidad
- La responsabilidad debe ser principal.

Bibliografía


-Código de Comercio.
- Curso de Derecho Mercantil. Paul Valeri Albornoz. Ediciones Liber.
- Principios de Derecho Mercantil. Pedro Pineda Leon.
- Curso de Derecho Mercantil. Roberto Goldschmidt.2007
- Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. G. Cabanellas. Editorial Heliasta.
- Código Civil Venezolano. Emilio Calvo Baca. Comentado y concordado.

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